Con motivo de la transposición en nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva UE 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas, la Ley de Marcas 17/2001, ha sido sustancialmente modificada. La reforma en cuestión entró en vigor el pasado 14 de enero, salvo en determinados preceptos que disponen de un plazo específico de aplicación.

Entre las novedades introducidas, a continuación nos centraremos en analizar con mayor detenimiento las siguientes: la eliminación del requisito de capacidad de representación gráfica del signo para su registro, la posibilidad de exigir al titular oponente que presente prueba de uso de la marca en el marco de procedimiento de oposición y la sistematización de las prohibiciones absolutas en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, de acuerdo con la normativa europea y nacional.

Requisito de Representación Gráfica

Si bien el concepto de marca como tal no ha sido modificado por la nueva ley, sí se introduce una novedad en cuanto a la delimitación del registro de un signo como marca. Así, la nueva ley elimina el requisito de que el signo deba ser susceptible de representación “gráfica” para su registro, de manera que es suficiente con que sea capaz de…

 

Fuente: revistaalimentaria.es

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